VALOR DE REFERENCIA DE BIENES RUSTICOS
Oficina electrónica
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
El valor de referencia de los bienes inmuebles lo determina la Dirección General del Catastro según la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a los efectos exclusivos de establecer la base imponible en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos determinados.
El valor de referencia, puede obtenerlo, bien con el buscador de la parte superior de esta página, o bien a través de la Sede Electrónica del Catastro, pinchando aquí